Constitución de Sociedad Anónima (S.A.) argentina
Preparamos, firmamos, presentamos y seguimos la inscripción de una Sociedad Anónima argentina ante la IGJ en CABA o el Registro Público correspondiente en la provincia del domicilio social.
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Sobre este servicio
Qué es y para quién sirve Una S.A. es una sociedad cuyo capital se representa por acciones y cuya constitución se encuadra en la Ley 19.550. La inscripción registral es necesaria para obtener la constitución regular y operar con documentación societaria válida. Es una alternativa para emprendimientos que necesitan separar el patrimonio societario, incorporar accionistas, ordenar una estructura de gobierno o trabajar con clientes, bancos e inversores que requieren una persona jurídica inscripta. Qué incluye El servicio cubre el relevamiento de jurisdicción, accionistas, directores, capital, domicilio y objeto social; revisión de identidad, domicilio y UBO; preparación y orden de opciones de denominación; redacción del estatuto y acta de directorio; revisión de un profesional matriculado; firma y coordinación notarial cuando corresponda; publicación o requisito equivalente de la jurisdicción; presentación manual ante IGJ o Registro Público; seguimiento de la inscripción y entrega de los documentos registrados. En CABA se coordina el circuito ante IGJ y Boletín Oficial. En una provincia, el profesional confirma el Registro Público local, sus requisitos, publicaciones y plazos. No se trata a todos los registros como si aplicaran las reglas de IGJ. Cotización y costos La cotización es obligatoria y se calcula después de recibir jurisdicción, capital, cantidad de accionistas y directores, objeto social, participación extranjera, necesidad notarial y urgencia. Se informa por separado qué corresponde a honorarios profesionales y qué corresponde a tasas gubernamentales, publicación, banco, escribano, traducciones, legalizaciones o gastos de terceros. El pago debe realizarse dentro de las 72 horas de la aprobación profesional de la cotización, salvo que se indique otra ventana vigente. El pago permite iniciar el trabajo, pero no garantiza la aprobación de IGJ o del Registro Público. Observaciones extraordinarias, cambios sustanciales, traducciones/legalizaciones y urgencias pueden requerir una cotización adicional. No se promete un precio fijo universal. Requisitos y entregables Necesitamos tres opciones de denominación; datos completos de accionistas y directores; porcentajes que sumen 100%; capital en ARS; domicilio social con jurisdicción; objeto social suficientemente específico; y, por cada persona, DNI o pasaporte vigente y legible en PDF/JPG/PNG, comprobante de domicilio y la declaración UBO que corresponda. La documentación extranjera puede requerir traducción pública, apostilla o legalización. Al finalizar entregamos el estatuto o instrumento constitutivo registrado, el certificado o evidencia equivalente de inscripción, y la constancia final de presentación/publicación cuando corresponda. El cierre explica el estado jurídico, las limitaciones y las próximas obligaciones. CUIT/ARCA, IIBB y tributos locales son recomendaciones o servicios posteriores; no se crean automáticamente dentro de este flujo. Tiempo y expectativas El plazo indicativo total es de 20 a 40 días hábiles, sujeto a la jurisdicción, agenda notarial, publicación y tiempos de la autoridad. La espera registral estimada de 15 a 30 días hábiles puede variar y no existe polling automático. Una observación o rechazo reabre la preparación afectada: el profesional registra el motivo, solicita la corrección exacta, conserva el historial y vuelve a presentar cuando corresponde. El cliente debe entregar información coherente, mantener disponibles a los firmantes, revisar los borradores y responder a pedidos de corrección. La reserva de nombre se prepara automáticamente, pero su confirmación es profesional o externa; el sistema no afirma consultar en tiempo real a un registro.
Qué incluye
- 1. Cotización del servicio
- 2. Datos de constitución
- 3. Documentación de accionistas y directores
- 4. Preparación de reserva de denominación
- 5. Generación del estatuto y acta de directorio
- 6. Revisión profesional
- 7. Firma del estatuto
- 8. Certificación notarial externa
- 9. Publicación o requisito equivalente de jurisdicción
- 10. Presentación ante IGJ o Registro Público
- 11. Espera y resolución registral
- 12. Entrega final y recomendaciones
Requisito legal
Inspección General de Justicia (IGJ, CABA) o Registro Público jurisdiccional. Trámite: estatuto social + acta de directorio + inscripción registral, conforme Ley 19.550.
